PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y tomando en consideración lo manifestado por el solicitante ciudadano DONNY KEITH ANGULO PORTILLO visto lo expuesto por la ciudadana YULIANA RAQUEL DUGARTE CAMPO a través de video llamada, evidenciándose que la niña retornará junto a su progenitora a Venezuela, que es su país de origen después de permanecer cinco años viviendo en la República de Panamá. Siendo esta autorización un requisito exigido por las autoridades de Migración de Panamá y los funcionarios de la aerolínea responsable de su traslado al país, con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, al igual que lo plasmado en la Convención del Niño. Y así se decide. --
EN CONSECUENCIA, y en aras de garantizarle a la niña (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), ven.....