´Por consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando como base las anteriores consideraciones y conforme lo solicitado, siendo que la coacusada adolescente (de identidad omitida por razones de Ley), no asistió a la audiencia de continuación de juicio pautada para el día 16-01-2024, sin grave y legítimo impedimento para ello, pese a estar debidamente citada, con fundamento en el artículo 617 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara en rebeldía, y en tal sentido, se ordena su ubicación inmediata a través de los funcionarios adscritos a la Unidad Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes de la Policía del estado Mérida (UENNAPEM), para que un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas contadas a p.....