Por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida y por Autoridad de la Ley, en razón del que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito ante éste Tribunal por la parte demandada ciudadanos: MARLENE DEL CARMEN RAMIREZ DE MONTILLA y JOSE ALIRIO RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, la primera de oficios del hogar y el segundo comerciante, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.320.798 y V- 10.908.569, domiciliados en el sector Mucutujote de la Parroquia La Venta, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente.....