Por todas estas consideraciones ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se Impone de la Detención, del ciudadano HERMES OMAR VILLAMIZAR ALBARRACIN, titular de la cedula V-10.901.679, librar los respectivos oficios a los Organismos Competentes, a los fines de dejarles constancia que el ciudadano JOSE ALFONSO MORALES MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 23.493.222 previo traslado desde el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION TOVAR., dejando constancia que el ciudadano no tiene orden de aprehensión vigente en la presente causa, que ni siquiera es parte de la misma. Exhortándoles a gestionar lo conducente, ya que una nueva detención del ciudadano en la causa aquí señalada LP01P-2017-005121, sería una privación ilegítima de libertad. SEGUNDO: Se ordena librar .....