En consecuencia, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la ACCIÓN, efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, ordenará el archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión quede firme. SEGUNDO: Que la parte demandada aceptó dicho desistimiento. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.