Por lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO N° 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir con el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara competente para conocer en el presente asunto.--------------------------------------------------------
SEGUNDO: Ordena la acumulación de las causas.-----------------
TERCERO: Declara Sin Lugar la solicitud de la representación fiscal de revocar la medida cautelar al imputado por infundada.-----------------------------------------------------
CUARTA: Ratifica la fecha de Juicio Oral y Publico para el 28/03/2005. La presente decisión se fundamenta en los artículos 70, 71 y 73 del COPP. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA C. NARVAEZ.