Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión de El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Acuerda la inmediata libertad del imputado RAMON MATUTE OSPINO, titular de la cédula Nº 23.228.542, residenciado en Sector Gavilanes, en sentido Tucaní Santa elena de Arenales, a dos casas después del puente de ese sector, casa de bloque, pintada de blanco, con puerta de zinc, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar a la sede del Tribunal CADA QUINCE (15) DÍAS, por la presunta comisión de un delito Robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de MARLIN GRANADOS LEMUS. SEGUNDO: Dejando constancia que el referido imputado aparece co.....