DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaria.
Dada, firmada, sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil nueve (200). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
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