PRIMERO: Establece el artículo 31, penúltimo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para éste delito pena de CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal vigente, de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, rebajada ésta a cuatro (4) AÑOS DE PRISIÓN, por cuanto no consta en autos que la acusada tenga antecedentes penales, esto de conformidad con el artículo 74.4 del Código Penal vigente, y por haber admitido los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la pena a la mitad, quedándole ésta en definitiva en DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN Y ASÍ SE DECIDE.* SEGUNDO: Se impone como penas accesorias, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, más no se le impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad, establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente, por haber sido ésta desa.....