CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Absuelve a la ciudadana MONICA YELITZA DIAZ ANCELMI, identificada en autos, de la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por el delito de Robo Agravado en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de Pedro José Uribe Peña. SEGUNDO: Hace cesar cualesquiera medidas de coerción personal previamente impuesta a la acusada de autos, declarándola en libertad plena. TERCERO: No se condena en costas a la parte acusadora, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Acuerda la destrucción del instrumento (tijera) que fuera incautada en autos, .....