Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Dejar sin efecto orden la aprehensión del mismo, lo que conlleva a enviar el oficio correspondiente al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACIÓN MERIDA. SEGUNDO: Se acuerda la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar la comparecencia a la audiencia Preliminar, en contra de los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO) y (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Mérida, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO), por la presunta participación como cooperadores inmediatos del.....