Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia por conexión establecida en los artículos 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda remitir la causa penal N° LP01-P-2011-000003, seguida contra el penado JHOAN ANTONIO ROMERO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21. 284.021; donde fue condenado a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; al Juzgado Tercero de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal de Mérida, a los fines de su acumulación, ya que ante ese Juzgado cursa la causa penal N ° LP01-P-2007-000867, contentiva de una pena más gravosa contra el precitado JHOAN ANTONIO ROMERO PEÑA. Y Así se decide.
Notifíquese a las partes.....