Bajo las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: DESESTIMADA la oposición formulada por la parte demandada reconviniente, ciudadanos Martha del Carmen Linares de Bianggi y Orlando José Biaggi, por intermedio de su co-apoderada judicial abogada Valeria Inmaculada Contreras Maldonado, inscrita en Inpreabogado bajo Nro. 247.571, mediante escrito consignado en fecha 14 de febrero de este año 2017, extemporánea por tardía, por no ajustarse a las previsiones del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil