PRIMERO: Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En cuanto a la partición de los bienes que conforman la comunidad, el partidor le señala al Tribunal que es imposible lograr la partición física del bien que corresponde a la vivienda y el vehículo, debido a que los bienes son indivisibles, es por lo que sugiere al Tribunal lo siguiente: 1.- Que el bien inmueble y el vehículo objeto de la presente partición sea llevado a subasta pública, tomando en consideración el avaluó que sobre el mismo ya existe en la presente partición, y al someterlo al remate judicial, el producto de la venta del mismo sea repartido en la proporción señalada para cada comunero.
2.- O que las partes pacten un acuerdo con el cual uno de los comuneros adquiera el porcentaje correspondiente a la parte contraria.
TERCERO: Queda al libre arbitrio la disponibilidad de los bienes anteriormente descritos, para que sean vendidos, bien en pública suba.....