PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del adolescente LUIS ALEJANDRO MONTILLA QUINCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V-32.307.555; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-
SEGUNDO: Comparte la precalificación Jurídica imputada por el representante del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 415 concatenado con el 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos: YEISON ALEJANDRO VARELA RONDON Y JHON GEISON CONTRERAS GUERRERO.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud del representante del Ministerio Publico y acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último.....