En consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA vía telefónica a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que se realice la aprehensión del ciudadano:JOSE RAFAEL ESCALONA USECHE, titular de la cédula de identidad V-31.174.119, por la presunta comisión del delitoHOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 en concordancia con el artículo 405, en armonía del artículo 83 del Código Penal,en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Luis Enrique Lázaro Pérez, para ser materializada dicha orden, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Municipal El Vigía, quienes deberán garantizar los derechos que le asisten al mencionado ciudadano, conforme al contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .....