Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
UNICO: Se declara sin lugar, la solicitud de la Defensora Pública ABG. CAROLA CALLEJAS, de acordar la nulidad del escrito acusatorio y ordenar la práctica de diligencias de investigación, (folios 120 al 125) de las actuaciones, conforme al artículo 264, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 6, 7, 13, 19, 174, 175, 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. YANETH DEL CARMEN MEDINA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAROLINA GARCIA