Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por ciudadano JUAN JOSÉ MORENO SULBARÁN, en contra de la sociedad mercantil ¿SAHEN CA.¿ En la persona de su representante legal la ciudadana SAHONARA LOURDES ALTUVE CALDERÓN (ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales).
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de la naturaleza del fallo dictado.
TERCERO: Publíquese y Regístrese, déjese Copia del presente fallo por Secretaría.