De conformidad con el artículo 83, primer aparte del Código de Procedimiento Civil, se inadmitió la representación judicial del abogado ALFONSO LEÓN AVENDAÑO, en virtud de que entre éste y el Juez Provisorio de este Tribunal existe causal de inhibición prevista en el cardinal 18 del artículo 82 eiusdem, declarada existente con anterioridad en otro proceso.