En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara legalmente secuestrado el bien inmueble señalado, tal como fue decretado por el Tribunal comitente, así como también declara la desposesion jurídica previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole entrega del mismo al representante de la Depositaria Judicial Juan Alfonso Mora Ramírez, titular de la cédula de identidad No 8080999, libre de personas y cosas, cumpliendo así lo ordenado por el Tribunal comitente, acordando regresar a su sede natural. Se leyó y conformes firman siendo las 12:50 p.m. El Juez Provisorio. Abg. Luis Briceño. (Firma Ilegible). El notificado. Jairo Márquez. Perito avaluador. Luis Carrero. (Firma Ilegible). Demandante. Elizabeth Diez y Riega. (Firma Ilegible). Depositaria Judicial. Juan Alfonso Mora. (Firma Ilegible). Abogado asistente. Jesús Morón. (Firma Ilegible). Agentes policiales. Belkis Guerra. (Firma Ilegible). Alex Andrade. (Firma Ilegible). E.....