este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado: JAIME MANUEL RODELO, quien es venezolano, obrero, titular de la cédula de identidad N° V. 16.884.182, domiciliado en Cuatro Esquinas, El Chivo Estado Zulia, por la comisión del delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de El Orden Público. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 278 del Código Penal y artículos 4, 5, 6, 13, 42, 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal......