Quien aquí suscribe considera que la conducta desplegada por el acusado en relación a este delito se adecua a la contenida en el articulo 282 del Código Penal reformado, que tipifica el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, por cuanto se evidencia al folio 247 de las actuaciones la " ASIGNACIÓN DE ARMA", N° DAA-1233-99, expedida el 19 de enero de 1999, por el Director de Armamento de las Fuerzas Armadas del Ministerio de la Defensa, C. A. Carlos Molina Tamayo, relativa al arma utilizada por el acusado en los hechos que guardan relación con la presente causa penal, de tal manera que habiendo sido el arma utilizada debidamente asignada al ciudadano Gerardo Rafael Gollo Regardiz , por la autoridad competente de las Fuerzas Armadas, del Ministerio de la Defensa, estaba legalmente autorizado para portarla, mas no para usarla indebidamente, el artículo 282 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos es muy claro al especificar en que circunstancias pueden ha.....