Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 02 , ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación, presentada por el Ministerio Público y la sanción no privativa de libertad la cual constituye el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, prevista en el artículo 417 del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 letra "b" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PRTOECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el artículo 624 Ejusdem; en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser presentada en su oportunidad legal, donde se indicó el modo, tiempo y lugar, así como demás circunstancias del hecho, así como por cumplir los requisitos de Ley establecidos en el artículo 570 y 579 literal "a" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Públic.....