Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Autoridad de la Ley y la Constitución, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALFREDO ANTONIO DIAZ VALERO y MARIA ELIDA LEON DE DIAZ, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 6 de abril de 1979, según acta Nº 55.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos, a la fecha todos mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Por cuan.....