Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MARÍA JUANA ROSA GONZÁLEZ DE BONILLA, ILARIO ANTONIO BONILLA GONZÁLEZ, BEATRIZ BONILLA GONZÁLEZ, CARLOS EDUARDO BONILLA GONZÁLEZ, ELVIS ALBERTO BONILLA GONZÁLEZ, MARÍA ELENA BONILLA GONZÁLEZ Y JESÚS MANUEL BONILLA GONZÁLEZ, en su carácter de cónyuge e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto FROILAN BONILLA ESPINOZA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MÁRQUEZ ROJAS.
ACZ/YMR/dsf.-