Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE VENTA incoada por los ciudadanos EPIFANIO OVIEDO PEÑA, MARÍA DEL CARMEN OVIEDO PEÑA, ALBINA OVIEDO PEÑA Y ANA JOSEFINA OVIEDO PEÑA, a través de su apoderado judicial abogado JESÚS ALBERTO MONSALVE, contra el ciudadano PEDRO MARIO OVIEDO PEÑA, por FALTA DE CUALIDAD de la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se pública fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que el lapso.....