Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos JOSÉ SALAS TORO y DORIS MARÍA DUQUE ANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.204.041 y V- 8.017.965, en su orden, domiciliados el primero en sector Manzano Bajo, barrio Dugarte, calle principal casa S/N, teléf. 0426-6028861, y la segunda en la Urb. Padre Duque, cale 5-B, parte alta, casa Nº 60, Manzano bajo, en jurisdicción de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida.