DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Es por ello, que este Juzgador considera procedente sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad a Carlos José Rojas Guillen, titular de la cédula de identidad Nº V-22.657.652, por alguna de las medidas cautelares previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ellas las siguientes:
1.- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su Progenitora, quien deberá firmar acta de compromiso ante este tribunal.
2.- La obligación de cumplir con un régimen de presentaciones cada cinco (5) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este circuito judicial con competencia en delitos de Violencia contra La Mujer.
3.- La Prohibición de salir sin autorización de este Tribunal de los Municipios Libertador y Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.
4.- La Prohibición de concurrir a lugares donde se desarrollen eventos sociales y/o lugares donde expendan Bebida.....