"...este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por las ciudadanas Abogadas Wuendi Tibisay Serrano Sánchez y Ainat Teresa Pérez, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del Ciudadano Lino Pérez Paredes, por su indeterminación y ausencia de fundamentación legal, así como también por no llenar los extremos de los requisitos establecidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide..."