Siendo ello así, y tomando en consideración que en el caso de marras concurren todos los elemento que configuran la institución de la Dación en Pago, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DELTRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1. HOMOLOGA el expresado acuerdo por medio del cual el demandado, ciudadano JOZCEF YONATHA PEREZ MANRIQUE, da en pago al actor, ciudadano JEAN CARLOS MOLINA MÁRQUEZ, un bien mueble constituido por un (01) vehículo con las siguientes características: Marca: VOLKSWAGEN; Modelo: POLO CLASSIC; Clase: AUTOMOVIL; Año: 2001; Color: VERDE; Serial de Carrocería: WVWZZZ6KZ1R533426; Uso: PARTICULAR; Placa del Vehículo: AI318JA; el cual le pertenece según consta de título de propiedad expedido por el Instituto de Transporte Terrestre bajo el Nº 140100632078, WVWZZZ6KZ1R533426-3-3, bajo el número de Autorización 0056VW5.....