De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por la Defensora Pública Primera Agraria, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizados por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, efectuado entre las partes mediante acta de fecha 17 de febrero de 2017, la cual obra agregada a los folios 5 y 6 de la presente solicitud, presentada por el ciudadano TO.....