DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la reposición de la causa solicitada por los abogados en ejercicio JOSÉ ANGEL RUIZ y YODERMIS JOSÉ GONZÁLEZ MORENO, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos JUANA RIVERA LA CRUZ y JOSÉ ALFONSO OSUNA SANTIAGO.
SEGUNDO: Se condena en costas de la presente incidencia a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se acuerda notificar a las partes o cualquiera de sus apoderados judiciales de la presente decisión, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y.....