Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante éste Tribunal por los ciudadanos: LISBETH CAROLINA PAREDES ALBORNOZ y WUILIAN ENRIQUE PAREDES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de oficios del hogar y comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.824.609 y V-11.316.584 respectivamente, domiciliados en la avenida principal del sector Los Llanitos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes acordaron en reglamentar el aumento de Obligación de Manutención y Bonos a favor de sus hijas: (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete(17) y tres (03) años de edad respectivamente, a los fines de conciliar el aumento de Obligación de Manutención.-