Este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se admite la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado de autos, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se Condena al acusado José Trinidad Urribarri Moreno, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.880.781, de 25 años de edad, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 14-07-82, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Ramón Benito Uribarrí (V) y Omaira Moreno (V), con sexto grado de instrucción, sin apodos, residenciado en el Sector Capazón Arriba, más arriba de la Escuela, al lado de un alquiler de teléfonos, en una casa de tabla, parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida; a cumplir la pena la pena defi.....