1.- Suspende condicionalmente la presente causa a favor del ciudadano JHON JAIRO ANGULO ARAQUE, nacionalidad venezolano, profesión mercaderista, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06/02/1987, cédula de identidad N° V-17.663.133, hijo de Elsi Coromoto Dávila y Venancio Angulo, residenciado en Avenida Los Próceres, sector Pie del Tiro, casa sin número, de color roja con blanco, cuatro casas más arriba de la escuela, estado Mérida, teléfono 04263810267, por el lapso de UN (01) AÑO a contar de la presente fecha;
2.- Impone al ciudadano JHON JAIRO ANGULO ARAQUE, las condiciones siguientes: 1.- Residir en la ciudad de Mérida, en caso de necesitar salir de la ciudad deberá pedir autorización a éste Tribunal 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni ingerir alcohol. 3.- Presentar constancia de trabajo. 4.- No volver a cometer ningún acto de violencia en contra de la víctima. 5.- Presentarse ante el Delegado de prueba de la ciudad de Valencia, para .....