DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 331 parte final, 432 y 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara INADMISIBLE la Apelación interpuesta por la abogado Maria Carolina Colombi Espinetti, actuando con el carácter de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 02/02/2010, mediante la cual de se dictó el auto de apertura a Juicio en contra del ciudadano JOSE ORLANDO URBINA MARQUEZ, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACION.....