Una vez analizado lo anterior quien aquí suscribe infiere de lo antes expuesto que si bien es cierto el Tribunal de Ejecución explano sus razones legales para negar el Confinamiento, cierto es que lo único que cambia desde la fecha de esa decisión es la constancia de residencia, cuyo lugar dista de los cien kilómetros establecidos por la Ley. Pero el Tribunal no puede pasar por alto que dicho penado presenta ante este Circuito Judicial Penal, Juzgado de Juicio No 02, un proceso en su contra, por el delito de Homicidio en la causa No LP01-P-2005-010558, por el cual no podemos avalar la Conducta Ejemplar emitida por el respetable equipo de conducta del Centro Penitenciario Región Andina, no podemos tomarlo en cuenta como un hecho aislado, Conducta Ejemplar y constancia de residencia, detrás de esa conducta hay un proceso en su contra por el delito de Homicidio, en consecuencia NIEGO EL CONFINAMIENTO EN CONTRA DEL PENADO DE AUTOS. ASÍ SE DECIDE. . Razón por la cual este Tribunal Te.....