Hechas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el ciudadano ROMULO ASDRÚBAL PUGA CAISALUISA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.754.764, domiciliado en Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, representado por la ciudadana PUGA CAISALUISA JUMARIS NADIUSKA, titular de la cédula d identidad No. V- 14.589.983, asistido del Abogado en ejercicio LUIS EUGENIO BACLINI MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.590, en virtud que cuenta con mecanismos jurídicos ordinarios distintos a la presente vía, los cuales aún no han sido agotados, como ya quedo establecido. Y A.....