Sin embargo, de la revisión del mismo esta sentenciadora advierte que en el mismo no se señalan los datos e información referidos a la actividad laboral que desempeñó durante la prestación de sus servicios, ni las razones de hecho por las cuales reclama los diferentes conceptos laborales fundamento de la pretensión realizada en la demanda que encabeza este expediente, así como tampoco detalla la forma en que se produjo el despido injustificado invocado en el libelo, ni tampoco precisa cuál era su jornada de trabajo, no aclara las razones por las cuales demanda a dos empresas y en fin no da estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, por tanto debe tenerse por no subsanado el escrito libelar y en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decla.....