, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros" Resuelve: Autorizar suficientemente a las solicitantes ciudadanas ELIZABETH CAROLINA VALERO PAREDES y CLEYDY YARLEY CARMONA GUILLEN, para que en representación de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de tres (3) años y dos (2) meses de edad; puedan tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de las cuales los mencionados niños son beneficiarios.