es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena el siguiente EJECÚTESE: PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado YADI YOLEIDA SIERRA, antes identificada, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue detenido el 12/11/2011 y hasta la fecha 11/04/2012, ha estado detenido por un tiempo de CUATRO (04) MESESES y VENTIUEVE (29) DÍAS, cumplidos sin redención, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS.....