PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de tercería, interpuesta por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO RICCI BERMÚDEZ, actuando con la cualidad de tercera principal interesada en la presente solicitud de interdicción, que se estableció con el edicto publicado en prensa de conformidad con el artículo 370 ordinal 1º, 16, 733 y 371 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 395 del Código Civil, para concursar con el mismo título del solicitante de la interdicción quien es el padre biológico del demandado y la tercera interesada es su madre biológica, según se puede evidenciar del acta de nacimiento an.....