PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSE LEOMAR PUENTE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.521.456, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE MASIVO DE MÉRIDA (TROLMERIDA), en la persona de su Presidente MIGUEL ANGEL ROJAS URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.349.795.
SEGUNDO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República, a tenor de lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERECRO: No hay condenatoria en costas, por cuanto la acción no fue temeraria, conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.