este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BERNALDO SEGUNDO CARMONA PERREIRA Y ALIRICA GUILLEN ROMAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.106.089 y V-10.240.247 en su orden, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE DOMINGO GUTIERREZ PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.396.199, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.838 y hábiles, de este domicilio y hábiles.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial exist.....