DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como presunto coautor en el ROBO IMPROPIO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 456 del Código Penal; en contra del adolescente antes mencionado y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) Decreta medida cautelar no privativa de libertad de conformidad con el artículo 582.c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes c) Se acuerda el procedimiento ABREVIADO dentro del término legal, remítase las actuaciones al TRIBUNAL DE JUICIO en su oportunidad legal. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida en esta misma fecha. Diarícese, Certifíquese, Regístrese. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YELITZ.....