En consecuencia, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la ACCIÓN, efectuado por la parte oferente, en los términos contenidos en el mismo. SEGUNDO: Se ordenará archivar el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión. TERCERO: Con respecto, a la solicitud de desglose de los documentos que obran insertos a los folios 03, 04 y 05 del presente expediente, este Tribunal aclara que como quiera que la homologación impartida, constituye una sentencia interlocutoria susceptible de ser recurrida, este Juzgado se abstiene de acordar el desglose solicitado hasta tanto el presente auto adquiera carácter de cosa jugada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
.....