DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: No se decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ANDREA CAROLINA BRICEÑO PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° 30.034.926 y CARLOS WAJARI SULBARAN LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 26749993 y por ende se decreta la libertad plena. Segundo: Se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal de la aprehensión en calificación de flagrancia en contra del imputado JOSÉ GREGORIO ANGULO ORDOÑEZ, plenamente identificado, por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo que respecta a la Calificación Jurídica este Tribunal de Control le otorgó al hecho anteriormente señalado y descrito la precalificación jurídica de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y P.....