D E C I S I Ó N
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIIS la demanda de Querella Interdictal de Amparo por Desalojo, incoada por el ciudadano OSCAR DAVID UZCATEGUI DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.583.759, asistido del profesional del derecho abogado CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELAM, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.164.932, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.042, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 340 ordinal 6º ejusdem, por no consignar instrumentos fundamentales de la pretensión. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Una vez quede firme .....