por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: ------ PRIMERO: Acuerda otorgar al ciudadano JAVIER ANTONIO PARRA SOTO una medida cautelar Sustitutiva de libertad específicamente la consagrada en el articulo 256 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 39 ordinal 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, como se estableció anteriormente, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido por el ciudadano JAVIER ANTONIO PARRA SOTO en perjuicio de la ciudadana: NURIS NURAIMA MARQUEZ CORREDOR.----------------------------
SEGUN.....