DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, este Tribunal en funciones de control Nº 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Mèrida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN CAUSA SEGUIDA CONTRA EL CIUDADANO (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, en un todo de conformidad con los artículos 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 17 de Mayo del año 2006, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación. Notifíquese a las partes. Notifíquese a las partes. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
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L JUEZ (S) EN FUN.....